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BECAS CONSEJERÍA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CC.AA. DE MURCIA

miércoles, 17 noviembre 2010 / Published in Noticias

BECAS CONSEJERÍA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CC.AA. DE MURCIA

Orden de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de 12 de noviembre de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan dos becas de formación a Licenciados en Periodismo o en Comunicación Audiovisual para la realización de prácticas en la Dirección General de Comunicación.

BORM  Martes, 16 de noviembre de 2010

Se convocan dos becas de formación a Licenciados en Periodismo o en Comunicación Audiovisual para la realización de prácticas en la Dirección General de Comunicación.

Objeto y régimen jurídico

1.- La presente Orden tiene por objeto convocar y establecer el régimen jurídico de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de dos becas dirigidas a Licenciados en Periodismo o en Comunicación Audiovisual con el fin de complementar la formación profesional de los beneficiarios, mediante la realización de prácticas en la Dirección General de Comunicación, en tareas y funciones que son propias de la mencionada Dirección General. La duración de dichas becas será de doce meses, estando previsto que se inicie el 1 de diciembre de 2010 y concluya el 30 de noviembre de 2011. Las prácticas mencionadas tendrán una dedicación de 35 horas semanales, de lunes a viernes, en jornada de mañana; no obstante, si las circunstancias así lo requieren, las prácticas podrán desarrollarse en jornada de tarde, sábados, domingos y festivos.

2.- La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de las bases de esta convocatoria.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en esta Orden, en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica aplicable, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de desarrollo en aquellos preceptos que sean aplicables, así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Artículo 2. Importe.

1. La cuantía a percibir por el adjudicatario de cada una de las becas será de 1.200 euros brutos mensuales, lo que supone un total máximo de 14.400 euros brutos para cada una de las becas. La cantidad correspondiente al primer mes de incorporación de los becarios a la realización de las prácticas se prorrateará en el caso de que no tenga lugar a partir del día uno de dicho mes y, en cualquier caso, por los días de prácticas realmente efectuados. Idéntico criterio se seguirá en lo referido al último mes de prácticas.

2. El importe de las becas se concederá con cargo a la partida presupuestaria 11.06.00.112B.483.50 (n.º de Proyecto 31517) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2010 y 2011, siendo la cuantía a conceder en 2010 de 2.400 euros y en 2011 de 26.400 euros, lo que hace un total de 28.800 euros. Dado que la duración de las becas se extiende al ejercicio 2011, se estará a lo dispuesto para los gastos plurianuales en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
El retraso en la concesión de las becas conllevará necesariamente el reajuste de los importes de las anualidades en cumplimiento de la duración prevista en las bases reguladoras.

3. El importe de las becas quedará sometido a la correspondiente retención en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con la normativa vigente.

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