¿HAS PERDIDO TUS DETALLES?

En muchos casos de violencia de género hay menores afectados y es esencial tener especial precaución en las informaciones que se publican.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre y los desarrollos normativos ulteriores (Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delitos y Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia) llaman especialmente la atención a la protección de la intimidad de las víctimas, de los y las menores a su cargo y de otros familiares.

Cuando la vida privada de un menor sea de interés público en un contexto negativo, se deberá defender su anonimato, excluyendo cualquier imagen o dato que permita su identificación. Cualquier información relacionada con un menor de edad debe ser tratada con excesivo cuidado para no perjudicarles ni dañar su imagen pública.

El acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Murcia hace mención expresa a los menores y otras personas susceptibles de especial protección. El acuerdo establece que “no se difundirán imágenes del menor, sea cual sea el carácter de su participación en el proceso, y se evitará la difusión de todos aquellos datos relacionados con el menor que permitan directa o indirectamente la identificación del mismo, principalmente la imagen de sus padres o allegados. Lo mismo respecto a personas incapaces”.

La autorización del menor y, en su caso, de sus representantes legales, para presentar aspectos de su vida privada, no elimina ni atenúa la obligación del periodista de respetar y proteger el interés superior del menor a la hora de elaborar la información. Cuando el menor ha fallecido, la publicación del nombre o imagen del mismo debe ser autorizada por sus representantes legales. No se podrán difundir imágenes autorizadas de un menor en un contexto distinto para el que se produjo la autorización.

La protección de la intimidad e integridad del menor debe serlo no solo frente al momento presente, sino también preservando su interés futuro, evitando revelar datos o circunstancias que pudieran ser negativos para el mismo.

El hecho de que un medio hubiese podido difundir datos que atenten contra los derechos de los menores, no autoriza la publicación de esta información por parte de otro medio o periodista.

La exposición de su propia vida que los menores hubieran podido realizar en redes sociales no autoriza en sí misma la utilización de esas imágenes o información por parte del periodista, puesto que prevalece la protección y respeto a los derechos del menor.

Lo que sería novedoso e interesante del punto de vista informativo sería poder dar información, en sentido positivo y sin aportar datos comprometedores, de qué ocurre con los hijos en caso de agresión y cómo pueden también rehacer sus vidas.

Por otra parte, hay que señalar que a violencia contra las mujeres no se produce solo en el ámbito familiar, sino que hoy en día la sufren también los menores en los centros escolares con la mediación, en muchas ocasiones, de las redes sociales. Las principales agresiones que sufren las chicas suelen ser, generalmente, conductas de dominio y maltrato a través de insultos, amenazas, chantaje emocional e incluso violencia física por parte de las parejas con las que mantienen, o ha mantenido en el pasado, algún tipo de relación sentimental.

En este sentido, una gran aportación de los medios de comunicación sería contribuir a trabajar en favor de una educación que profundice en el aprendizaje de la convivencia basada en el respeto a la persona, y especialmente a la mujer, denunciando comportamientos y actitudes de violencia de género en el entorno escolar e informando sobre los peligros de la exposición de datos personales, así como de las distintas formas de abuso que a veces no son percibidos,  o son justificadas erróneamente por las menores bajo la falsa creencia de “los celos son una expresión de amor”.

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