¿HAS PERDIDO TUS DETALLES?

La responsabilidad de los periodistas en casos de violencia de género incluye el correcto uso de las imágenes, tanto fijas como en movimiento, en todos los medios de comunicación, especialmente en televisión. En cualquier caso, las recomendaciones son las mismas que se llevan planteando a lo largo de este documento, en el tratamiento informativo audiovisual se evitará centrar la atención de las imágenes en la víctima y su entorno. De manera concreta, si se ofrecen imágenes del agresor no se mostrarán planos en los que se le reconozca, sin embargo, sí que se podrá recurrir a la ocultación de su identidad pixelando la cara o utilizando imágenes en las que aparezca de espaldas.  En cualquier caso, se debe insistir en el hecho delictivo y en la condena para que esta sea ejemplarizante, sobre todo para que la ciudadanía contemple el descrédito social de este tipo de actos. Además, se debe informar de las consecuencias penales del caso de violencia de género desde el momento en el que se conozca el caso en el medio televisivo mostrando imágenes de juzgados e incluso de instituciones penitenciarias.

Las características propias del medio televisivo exigen de una continuidad expositiva del relato muy intensa, pero esto no justifica que se puedan vulnerar los códigos deontológicos que velan por la intimidad de la víctima de violencia de género.

A continuación, se proponen algunas soluciones para lograr una correcta cobertura informativa de estos casos, siendo conscientes que la imagen en el ámbito audiovisual es imprescindible, pero esto no exime de determinados cumplimientos que son transversales a todos los medios de comunicación.

  • Para proteger a las víctimas y respetar así su honor, imagen e intimidad, no se debe utilizar su imagen en televisión sin autorización, ni siquiera cuando haya agresión o fallecimiento. El hecho de que todos los medios lo hagan, no significa que sea lo correcto. Tanto en las fotografías como en los vídeos se ocultará el rostro de la víctima a menos que ella misma o sus familiares más cercanos hayan expresado el deseo de visibilizar lo sucedido y hacer declaraciones ante los medios.
  • En cualquier caso, se recomienda el uso de planos generales, de manera que se eviten los planos detalle que ofrezcan información de la víctima. 
  • Se recomienda prestar especial atención a las imágenes (fotografías y vídeos) que se van a difundir y que han sido cedidas por terceros, bien a través de redes sociales o incluso procedentes de cámaras de vigilancia de seguridad. En cualquier caso, el periodista debe realizar su trabajo de comprobación de las fuentes antes de publicarlas, independientemente de donde provengan dichas imágenes.
  • En la información audiovisual se prestará especial atención al uso de las imágenes para que éstas no comprometan la identidad de la víctima (no tiene sentido ocultar su identidad y mostrar la fachada de su vivienda, el nombre de la calle o la empresa en la que trabaja, así como a sus amigos o familiares). Se propone el uso de imágenes que sean lugares comunes del pueblo o ciudad, donde reside la víctima, para no asociar con un lugar exacto.
  • En el caso de que una mujer haya sido asesinada, no se deben mostrar imágenes íntimas o escabrosas de las víctimas, ni tampoco elementos que haya sido utilizados en el crimen o en la escena del mismo. La televisión, especialmente, debe huir de convertir los casos de violencia de género en espectáculo. En este sentido, se deben evitar las recreaciones de los crímenes, salvo que tengan un valor meramente informativo o porque el recorrido haya sido practicado por las fuerzas policiales o judiciales y eso se convierte en noticia.
  • Con carácter general no se deben publicar imágenes de los agresores hasta que no haya una sentencia firme. La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), a través de la LO 13/2015, de 5 de octubre, incluyó cambios en la redacción del artículo 520, que regula el tratamiento de los detenidos y presos, con el fin de proteger la imagen, el honor y la intimidad de los detenidos en el momento en que se practique su arresto y en los traslados posteriores. Se pretende asegurar así el respeto a sus derechos constitucionales y evitar lo que se ha dado en llamar “pena de telediario”. No obstante, este artículo señala expresamente que estas medidas respetarán “el derecho fundamental a la libertad de información”, por lo que no se prohíbe de forma explícita la grabación y difusión de imágenes de los detenidos. En este sentido, el derecho fundamental a la información prevalecerá en los términos establecidos en el artículo 20 de la Constitución y según la doctrina del Tribunal Constitucional, como manifestación del Estado de Derecho.
  • En el caso de que el agresor sea una persona famosa no se tienen que utilizar imágenes positivas que hagan referencia a su vida profesional, sigue siendo un agresor como cualquier otro. Se recomienda no vincular la información a la sección de deportes, si se trata de un deportista, o de cultura, si es un artista; en estos casos la noticia debe colocarse en un lugar destacado como, por ejemplo, las secciones que abren los informativos audiovisuales, independientemente de su vínculo con el área profesional del agresor.
  • Aunque el caso de violencia de género se esté tratando informativamente durante días en televisión, la víctima no es un personaje público por lo que no se debe mostrar imágenes de su vida privada para alimentar a diario la noticia. Se deben buscar otros tratamientos informativos que conciencien sobre la gravedad del caso si se quiere mantener la continuidad expositiva en el medio. Se recomienda buscar nuevos enfoques informativos como explicar protocolos de intervención en casos de denuncia, recordar sentencias o condenas anteriores, ofrecer testimonios y ejemplos de superación que sirvan de ayuda y de refuerzo positivo para otras víctimas, difundir actitudes y comportamientos machistas para que la sociedad los reconozca y pueda luchar por atajarlos o dar a conocer nuevas formas de violencia de género entre adolescentes y enseñarles cómo pueden protegerse.
  • En relación con lo anterior, y siendo conscientes de la importancia de la imagen en televisión para diseñar las piezas informativas, se aconseja el uso de imágenes procedentes de campañas publicitarias o institucionales que conciencien sobre esta problemática social, así como concentraciones de repulsa anteriores. Ante la escasez de imágenes se aconseja utilizar aquellas que se utilizan en otras ocasiones como recursos de servicios médicos, judiciales o policiales con planos generales en los que no se identifiquen lugares que puedan ser relacionados con la víctima. 
  • Se debe tener cuidado con las imágenes de recurso que tienen en su archivo las cadenas de televisión y que se utilizan para ilustrar las noticias y otros géneros informativos. Afortunadamente desde hace unos años los medios han dejado de utilizar imágenes de mujeres denigradas, con aspecto desaliñado o con la cara golpeada o los ojos amoratados. Por otra parte, determinadas imágenes de mujeres con una vestimenta ligera, andando solas por la calle, en actitudes de fiesta, consumiendo alcohol, etc., contribuyen a alimentar el imaginario patriarcal que culpabiliza a las mujeres de los casos de violencia de género, al tiempo que resta responsabilidad a los agresores. Es conveniente mostrar imágenes de hombres y mujeres en papeles diferentes a los tradicionales para tratar de luchar contra los estereotipos.
  • Se debe huir también de las imágenes que reproduzcan los estereotipos de marginalidad referentes a su nacionalidad, religión, cultura o circunstancias socioeconómicas. 
  • En los debates televisivos estarán representados expertos de diferentes áreas que tengan relación con el enfoque de la información, se debe tener en cuenta que puedan ser mujeres y no únicamente hombres.
  • En la cobertura informativa de los procedimientos judiciales relacionados con violencia de género se protegerá la imagen tanto de la víctima como del agresor. El artículo 63 de la LO 1/2004 recoge expresamente las limitaciones a la publicidad en las actuaciones relacionadas con este tipo de violencia, “se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia”. Y se señala, además, que los jueces competentes podrán acordar que las vistas se desarrollen a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas.
  • En relación a lo anterior, también aquí hay que tener en cuenta que el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM), en 2010, sobre el acceso de los medios de comunicación a las salas de vistas explica que, una vez admitido el acceso a los medios a la sala de vistas, el objetivo es “conciliar el derecho de la información con los derechos y libertades de las personas que intervienen en el proceso (honor, intimidad, imagen de las partes en el proceso o la vida e integridad física de testigos y peritos)”. Además, el juez o tribunal enjuiciador podrá, con carácter general, establecer las siguientes pautas ponderadas en la toma de imágenes:
  • En el caso del acusado se omitirá la identidad y se procurará obtener planos posteriores o que no permitan la fácil identificación del acusado salvo que:
  • Exista un interés público relevante, por la gravedad de los hechos que se enjuician y la repercusión que han tenido en la opinión pública.
  • Sea una persona con notoriedad pública, sobre todo, cuando los hechos enjuiciados están relacionados, precisamente, con una actividad de carácter público.
  • En otro caso, cuando haya prestado su consentimiento de forma expresa o tácita, al haber aparecido de forma voluntaria en los medios de comunicación con anterioridad.
  • En relación a la víctima, y si hay menores implicados, “se evitarán imágenes que permitan su identificación salvo que el afectado preste su consentimiento de forma expresa o tácita, al prestar su imagen voluntariamente para entrevistas o programas televisivos”.
  • Lo mismo ocurre con los testigos y peritos que “se evitarán imágenes que permitan su identificación salvo consentimiento expreso”.
  • En cuanto a los Jurados, “se procurará que la difusión de imágenes del jurado tenga un carácter accesorio y que en ningún caso permitan la identificación individual de sus miembros”.
  • El TSJRM propone que, en el caso de que se adopten estas recomendaciones, para garantizar su cumplimiento “bastará con que se habilite un espacio al fondo de la sala para cámaras y fotógrafos, y se advierta a los intervinientes de su presencia y el derecho que hacen valer con ella”. 
  • Como excepciones a la difusión de imágenes, el TSJRM propone que no se difundan imágenes de vistas celebradas a puerta cerrada, se cual fuera la forma de obtención, “inclusive cuando procedan de la grabación realizada por el órgano enjuiciador en orden a la documentación del proceso en soporte audiovisual”.
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