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¿Qué se considera Violencia de Género?

La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado, es un grave problema social que se manifiesta como “el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad”, tal como recoge la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. “Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas por sus agresores carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”. No debe entenderse, por tanto, como un hecho aislado dentro de una relación amorosa o afectiva, sino que supone una violación de los derechos fundamentales de las mujeres. No confronta a hombres y mujeres, sino a la sociedad frente a quienes vulneran los derechos de la mujer.

Tipos de Violencia contra la mujer

Violencia Física

La violencia física, implica generalmente el uso de la fuerza y puede provocar lesiones y daños físicos. Puede ejercerse de forma activa, a través de golpes, cortes u otro tipo de agresiones, o de forma pasiva, por ejemplo, impidiendo que se alimente correctamente o no actuando en situaciones en las que requiera asistencia médica.

Violencia sexual

La violencia sexual: se impone a la mujer un comportamiento sexual contra su voluntad.

Violencia psicológica

La violencia psicológica, atenta contra la integridad psíquica y emocional de la mujer y contra su dignidad y abarca desde amenazas, insultos, humillaciones o vejaciones hasta aislamiento social o chantaje emocional.

Violencia económica

La violencia económica, violencia que se ejerce a través del control de los recursos económicos de los que puede disponer la mujer, lo que crea una situación de dependencia de las mujeres respecto del hombre. Privación intencionada de recursos para el bienestar físico o psicológico de una mujer y de sus hijas o hijos, y limitación en la disposición de recursos propios o compartidos en el ámbito familiar o de pareja.

Por lo tanto, desde la perspectiva de los medios de comunicación, no debe entenderse la violencia de género como un acto de agresión concreta. Las agresiones físicas son solo la punta visible del iceberg de este tipo de violencia, bajo la que se encuentran otras actitudes menos visibles y más naturalizadas como el control, la culpabilización, la desvalorización y el menosprecio hacia la mujer, el aislamiento social o el chantaje emocional.

A la hora de redactar informaciones sobre temas de violencia contra la mujer se debe evitar utilizar  los siguientes términos: Violencia doméstica, Violencia familiar, Violencia de pareja y Crimen pasional.  En su lugar se recomienda utilizar los siguientes:

  • Violencia de género
  • Violencia contra la mujer
  • Violencia machista
  • Violencia sexista 

“Violencia contra la mujer” es la expresión por la que opta, como hemos visto, el Convenio de Estambul, mientras que “violencia sobre la mujer” es la que define el nombre específico de los juzgados creados a partir de la LO 1/2004, encargados de instruir las causa penales y civiles relacionadas con la violencia de género, denominados “Juzgados de Violencia sobre la Mujer”.

La expresión “violencia machista” recalca la idea de que se trata de una violencia ejercida por la actitud de prepotencia de los varones respecto a las mujeres al considerarlas inferiores a los hombres.

Mientras que “violencia sexista” hace hincapié en la discriminación hacia otra persona por razón de sexo, se refiere al desprecio, discriminación y acciones violentas contra la mujer por el mero hecho de ser del sexo femenino.

No pueden usarse como sinónimo de violencia de género otras expresiones como violencia doméstica, violencia familiar o violencia de pareja.

¿Cuáles son las diferencias entre violencia de género y violencia doméstica? La LO 1/2004 otorga entidad jurídica propia a la violencia de género, diferenciándola así de la violencia doméstica. Lo que caracteriza a la violencia de género es que es la que se da contra la mujer precisamente por su propia condición, aprovechando una relación de superioridad del hombre. Sintetizamos, en el siguiente cuadro, las principales diferencias entre violencia de género y violencia doméstica.

Diferencias entre Violencia de Género y Violencia doméstica
VIOLENCIA DE GÉNERO VIOLENCIA DOMÉSTICA
Conceptos Violencia de pareja (entre la que hay o ha habido algún vínculo de afectividad) ejercida por el hombre contra la mujer, por el hecho de ser mujer, como manifestación de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder del hombre sobre la mujer Resto de violencias de parejas (mujer contra hombre o parejas del mismo sexo) y violencia familiar (hijas o hijos contra madres, padres, abuelos, etc. o viceversa)
Sujeto activo Hombre, marido, pareja, exmarido, expareja Cualquier persona integrante de un núcleo familiar
Sujeto pasivo Mujer, esposa, pareja, exesposa, expareja, aun sin haber existido convivencia Cualquier persona integrante del mismo núcleo familiar que el agresor (hijos, padres, abuelos, parejas del mismo sexo…)
Incorporación doctrinal Data de 2004, con la implantación de la LO 1/2004 Data de 1989, en el antiguo Código Penal (Art. 425)
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