OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1
Conforme a la La Ley 5/2007, de 16 de marzo, de Creación del Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia y a los Estatutos de esta Corporación, podrán inscribirse en el Colegio aquellas personas que cursen Periodismo o Comunicación Audiovisual, a partir de tercero de grado, si bien no adquirirán plenos derechos de colegiados hasta que no finalicen sus estudios.
Artículo 2
El presente Reglamento se articula con objeto de regular, conforme a lo previsto en la Ley y en los Estatutos, el establecimiento de la figura del “Precolegiado” con el fin de facilitar a los estudiantes de segundo ciclo de Periodismo su integración en el Colegio, contribuir a su formación, facilitar la incorporación de los mismos al mundo profesional y dar a conocer el Colegio en el ámbito universitario.
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
Artículo 3
1. La formalización de la inscripción se realizara en la Sede del Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia, si bien su Junta de Gobierno podrá establecer mecanismos para la tramitación telemática.
2. Con carácter general se establecen las siguientes normas:
a) La inscripción se abrirá el 1 de octubre de cada año y permanecerá abierta durante todo el año académico.
b) El procedimiento y el impreso de precolegiación se publicará en la página web.
c) Una vez recibida la documentación requerida se procederá a la inscripción en el Colegio previa aprobación de la Junta de Gobierno.
d) De dicha aprobación se dará cuenta al precolegiado.En todo caso, la persona interesada deberá aportar la siguiente documentación:
3. En todo caso, la persona interesada deberá aportar la siguiente documentación:
- Impreso de precolegiación.
- Certificado o acreditación entendida como válida de estar matriculado en el segundo ciclo de carrera.
- Fotocopia del DNI.
- Una fotografía tamaño carné.
- Justificante de abono de la cuota de precolegiación.
4. La condición de precolegiación se renovará anualmente, a través de la presentación de una copia de la matrícula del año en curso y del justificante de pago.
Artículo 4
Los precolegiados abonarán una cuota anual única, en el momento de solicitar la precolegiación, más una tasa de expedición de carné. La cuota se fijará anualmente por la Junta de Gobierno y no será en ningún caso superior a la que esté en vigor en ese año para los colegiados desempleados. Respecto a la tasa de expedición del carné, ésta tampoco podrá ser superior a la prevista para la expedición de carné de colegiado.
Artículo 5
La Junta de Gobierno del Colegio podrá establecer convenios específicos con las universidades en las que existan precolegiados, al objeto de colaborar y simplificar la tramitación administrativa de la precolegiación por parte de los alumnos interesados.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 6
Quienes adquieran la condición de precolegiados y mientras dure la misma, tendrán los siguientes derechos:
- Disponer de un carné de precolegiado emitido por el COPRM.
- Recibir periódicamente información profesional por medio de las circulares y boletines editados por el Colegio.
- Recibir la revista “Periodistas”, editada por la Federación de Asociaciones de Periodistas de España, o cualquier otra que aparezca o las sustituya en cualquier momento.
- Obtener descuentos en los servicios y prestaciones que suscriba el Colegio con terceros (editores de periódicos, cines, teatros, etc.) siempre que dichos convenios lo permitan.
- Participar en los actos convocados por el Colegio que no esté reservados a colegiados.
- Preferencia en el acceso a prácticas profesionales.
- Utilización de las instalaciones del Colegio en las mismas condiciones que los colegiados.
- Acceder a los servicios web de uso restringido mediante unas claves personales suministradas por el COPRM.
- Acceso y uso de la bibliografía existente en la biblioteca del Colegio.
- Preferencia y descuentos en las actividades formativas que organice el Colegio y que se puedan realizar en calidad de precolegiado.
- Acceso a Jornadas, seminarios, charlas gratuitas que organice el Colegio.
- Acceder a las actividades de formación abiertas a no titulados en las que el Colegio participe en igualdad de condiciones que los colegiados.
- Los demás servicios formativos que la Junta de Gobierno considere oportunos.
- Acceso al programa de orientación laboral del Colegio.
- En cualquier caso, los derechos reconocidos estatutariamente y reglamentariamente a los Colegiados, no podrán verse mermados por la creación de la figura de los precolegiados.
Artículo 7
Serán obligaciones de los precolegiados las siguientes:
Proceder al pago de la cuota de precolegiación, y las cuotas de los servicios optativos que utilicen
- Entregar la documentación necesaria para la concesión de la precolegiación o, en su caso, su renovación.
- Identificarse como precolegiado cuando se le requiera para la obtención de los beneficios asociados a esta condición.
- Mantener actualizados sus datos.
- Acatar, en todo lo que le sean aplicables, las normas estatutarias y reglamentarias del Colegio, así como cuantas se dicten por los Órganos de Gobierno colegiales.
- Participar, dentro del respeto a los demás, del uso y disfrute de los bienes y servicios del Colegio en las condiciones establecidas en el presente Reglamento
REPRESENTACIÓN EN ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 8
Además de lo establecido en los artículos precedentes, los precolegiados podrán disponer de representantes que serán invitados a participar, con voz pero sin voto, en la Junta de Gobierno y en las Asambleas convocadas por el Colegio Oficial de Periodistas, de acuerdo a las siguientes normas.
- El número de representantes dependerá del número de universidades que cuenten con precolegiados, correspondiendo un representante por universidad. Quienes, concurriendo a la elecciones, quedaran en segundo lugar, tendrán la condición de suplentes, para el supuesto de cese del representante durante su mandato.
- No obstante lo anterior, será requisito para la elección de representante, que existan al menos cinco precolegiados que estén matriculados en la misma universidad. En caso de no llegar a este número, la Junta de Gobierno tendrá potestad para designar directamente al precolegiado que sirva de enlace con los alumnos de la universidad de que se trate.
- Para la celebración de las elecciones, los precolegiados contarán con el apoyo de los servicios del Colegio, actuando como Junta Electoral la Comisión Permanente del Colegio y sus vicedecanos.
- La convocatoria de elección de representantes fijará el calendario, requisitos, censo, lugar de votación, y todos aquéllos aspectos que pudieran precisarse para el normal desarrollo de las votaciones. El Reglamento Electoral del Colegio será tenido como norma subsidiaria.
- El mandato de los representantes comprenderá desde su elección hasta el inicio del siguiente curso académico.
- Será obligación de los representantes asistir a las reuniones a las que fuese convocado, trasladar al Colegio las propuestas de los precolegiados a los que representa y colaborar en la difusión de la actividad del Colegio en su universidad.
- El representante cesará en sus funciones por perder su condición de precolegiado o inobservancia reiterada de sus obligaciones.
PÉRDIDA DE LA SITUACIÓN DE PRECOLEGIACIÓN
Artículo 9
La condición de precolegiado se perderá por causa de incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores, y cuantos otros se establezcan por la Junta de Gobierno, y en cualquier caso en los siguientes supuestos:
- Petición de baja expresa y por escrito de la persona interesada ante el Colegio.
- Abandono de los estudios.
- Sanción por incumplimiento grave de las obligaciones como precolegiado.
- Finalización de los estudios que conducen a la obtención del título, pudiéndose entonces solicitar el alta como colegiado.
Artículo 10
Al no ser aplicable a los precolegiados el régimen disciplinario establecido estatutariamente, los mismos estarán siempre sometidos a los acuerdos que adopten los Órganos de Gobierno del Colegio.
Dictaminado un acuerdo, el precolegiado podrá instar, no obstante, la revisión del mismo, mediante recurso de reposición ante el mismo órgano. Dicho recurso habrá de presentarse en el plazo de tres días hábiles transcurridos desde su notificación. La nueva resolución será firme sin que puedan interponerse nuevos recursos por otras vías.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación, por parte de la Asamblea General del Colegio Oficial de Periodistas.