Estatutos del Colegio

Estatutos del Colegio Oficial de Periodistas dela Región de Murcia

Preámbulo

La creación del Colegio de Periodistas en algunas comunidades autónomas españolas constituye una nueva realidad para la profesión periodística, lo que, pese a no ser obligatorios, constata la necesidad de implantar unas nuevas estructuras asociativas que dinamicen el sector y que lo hagan más participativo y más entregado a las necesidades y coyunturas actuales en el desarrollo de un trabajo en los medios de comunicación que, con las mismas esencias, ha cambiado sustancialmente en las últimas décadas, sobre todo con la incorporación de las llamadas Nuevas Tecnologías de la Información. Al tiempo, debe responder a la creciente realidad de periodistas que ejercen la profesión de manera autónoma y en departamentos de comunicación.

Las experiencias de Cataluña y de Galicia han llevado a interpretar como muy oportuna e ilusionante la constitución de un Colegio Oficial de Periodistas en la Región de Murcia, siguiendo así el mandato de la Ley aprobada por unanimidad en la Asamblea Regional y teniendo en cuenta las experiencias y los Reglamentos de los Colegios profesionales ya existentes, a los que debemos su labor de anticipación en el orden legislativo, así como las normas que, especialmente en defensa de la deontología profesional, ya habían sido adoptadas por organismos como la Federación de Asociaciones de la Prensa de España, a la que históricamente ha pertenecido la Asociación de la Prensa de Murcia.

Capítulo 1: Definición y funciones

Artículo 1.- Definición

El Colegio Oficial de Periodistas de la Región Murcia es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, creado por la Ley 5/2007, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 16 de marzo de 2007.

Artículo 2.- Funciones

Las funciones del Colegio son:

1. Profundizar en la mejora de las condiciones en las que los periodistas llevan a cabo su trabajo, y en la evitación de prácticas que devalúen la dignidad del ejercicio de la profesión, bien sean estas de naturaleza intrusiva, bien conduzcan a la precarización laboral en cualquiera de sus ámbitos.

2. La defensa profesional de sus miembros.

3. Proporcionar los servicios asistenciales propios de un Colegio profesional.

4. Garantizar la independencia y la libertad informativas en beneficio de una sociedad libre y democrática.

5. La defensa, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Constitución Española, de los derechos a la libertad de información y de expresión garantizados a todos los ciudadanos.

6. Salvaguardar a la sociedad de aquellas informaciones que tienden a deformar voluntariamente la realidad de los hechos.

7. Poner especial interés en la defensa del secreto profesional y en la aplicación de la cláusula de conciencia, como también regula el anteriormente mencionado artículo de la Constitución Española.

8. Promover o apoyar iniciativas para la creación de empresas de comunicación encaminadas a potenciar y complementar la formación de los colegiados y de los miembros del colectivo periodístico en general.

9. Participar en los Consejos y organismos consultivos de las Administraciones públicas de su correspondiente ámbito territorial en materia de competencia de la profesión.

10. Ejercer aquellas funciones que las Administraciones públicas les encomienden y colaborar con éstas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, así como informar los proyectos de Ley y disposiciones de cualquier otro rango que se refieran a las condiciones del ejercicio de la profesión.

11. Participar en la elaboración de los planes de estudio y, en su caso, informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, manteniendo contacto permanente con los mismos, así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la actividad profesional de los nuevos titulados y tituladas en Periodismo.

12. La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

13. Atender las solicitudes de información sobre las personas colegiadas y sobre las sanciones firmes impuestas a ellas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado Miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones, e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

14. Todos aquellos otros puntos que el Colegio considere convenientes para el ejercicio de su misión y que deberán ser aprobados en tiempo y forma por la Junta Directiva y/o la Asamblea de los socios.

Artículo 3.- Ámbito territorial

El ámbito de actuación del Colegio será la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4.- Domicilio

1. El domicilio del Colegio Oficial de Periodistas de Murcia estará en la Avenida Gran Vía Escultor Salzillo, N.º 5, Entresuelo Izquierda, C.P. 30004, Murcia, sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda acordar, en cualquier momento, el cambio de domicilio a otro lugar, así como, previo acuerdo del órgano competente, que, en todo caso, necesitará la aprobación de la Asamblea General de socios, establecer las delegaciones y representaciones que considere más convenientes.

2. Para una mejor administración y para el acercamiento de sus servicios, el Colegio, mediante acuerdo de Junta de Gobierno, podrá establecer delegaciones comarcales.

Capítulo 2: De los Colegiados

Artículo 5.- Ingreso

Podrán ingresar en el Colegio Oficial de Periodistas de Murcia:

1. Aquellos profesionales que se encuentren en posesión de la titulación universitaria de Licenciado en Ciencias de la Información, rama de Periodismo o rama de Comunicación Audiovisual; Graduado en Periodismo o en Comunicación Audiovisual, o titulaciones declaradas equivalentes.

2. Los profesionales de otros países de la UE, siempre que reúnan la condición establecida en el punto 1 de este artículo.

3. El Colegio Oficial de Periodistas de Murcia recogerá mediante Reglamento la figura del “pre-inscrito” o “pre-colegiado”, que tendrá derecho a participar en actividades informativas y formativas, que recibirá publicaciones del Colegio, que podrá recibir notificaciones sobre los eventos que organice esta entidad, y podrá involucrarse en diferentes eventos y actuaciones, pero que no tendrá derecho al ejercicio del voto hasta que no finalice sus estudios e indique formalmente su paso a la situación de colegiado. Una representación de los precolegiados podrá participar, a su vez, con voz pero sin voto, en los órganos de Gobierno del Colegio, si así se determina por éste en el Reglamento de Precolegiación.

4. Todos los miembros de la Asociación de la Prensa de Murcia en el momento de la aprobación de la Ley del Colegio Oficial de Periodistas pasarán a formar parte, de manera automática, del Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia.

5. En cualquier caso, podrán ingresar en el Colegio aquellos profesionales que cumplan los requisitos de titulación previstos en la Ley que regula la Creación del Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia, en su redacción actual o en sus posibles modificaciones.

Artículo 6.- Honores, premios y distinciones

El Colegio Oficial de Periodistas, a través de su Junta de Gobierno, y con la ratificación de la Asamblea General, podrá nombrar Presidente y Colegiados de Honor en casos excepcionales, y previa consideración de sus méritos.

El Colegio regulará mediante reglamento la concesión de otras posibles distinciones, entre ellas, la concesión de las insignias de oro y plata del Colegio, así como el posible ceremonial interno y derechos a los que dichos reconocimientos pudieran dar lugar.

Artículo 7.- Admisiones

La colegiación se solicitará mediante instancia dirigida al Decano del Colegio adjuntando a la misma la documentación pertinente. El Colegio dispondrá de medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar por medios electrónicos su colegiación, en los términos previstos por la legislación en vigor.

De igual modo se establece una obligación de cooperación con el resto de Colegios de otro ámbito territorial para facilitar la colegiación telemática. El Código Deontológico de la profesión, a cuya observancia se deben todos los colegiados y a cuyo cumplimento se habrán de comprometerse los aspirantes, estará siempre accesible por medios telemáticos.

La incorporación de los miembros del Colegio Oficial de Periodistas de Murcia será estudiada, caso por caso, por la Comisión de Admisión, formada por miembros de la Junta de Gobierno. La Comisión previa comprobación de los requisitos exigidos reconocerá el derecho de los solicitantes a pertenecer al Colegio y elevará sus propuestas al pleno de la Junta de Gobierno, el cual resolverá y comunicará a los solicitantes su decisión. Todos las personas que posean la titulación de licenciado en ciencias de la información (ramas periodismo y comunicación audiovisual) o bien licenciado o grado en periodismo o en comunicación audiovisual, tendrán derecho a ser admitidos en el Colegio supeditándose a las condiciones establecidas por este Estatuto de conformidad con lo dispuesto en el art. 6.1 de la Ley 6/1999.

La cuota de inscripción no podrá superar en ningún caso los costes asociados a su tramitación.

Artículo 8.- Denegación y recursos

La incorporación al Colegio será denegada cuando el solicitante no responda a los requisitos establecidos en el artículo 5, relativo al ingreso. Aquel solicitante que haya visto denegada su petición podrá presentar un recurso de reconsideración ante la Junta de Gobierno del Colegio o bien un recurso de apelación ante la Junta de Garantías del Colegio.

Transcurridos tres meses desde la interposición de cualquiera de los anteriores recursos sin que recaiga resolución, se entenderán desestimados.

La resolución del recurso de reposición agota la vía administrativa y será directamente recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Los solicitantes no admitidos podrán retirar su documentación original, excepto la instancia, que quedará archivada en la Secretaría del Colegio con expresión de las causas de la denegación, si bien de ésta podrán obtener copia sellada.

Capítulo 3: Derechos y obligaciones de los Colegiados

Artículo 9.- Derechos

1. Los miembros del Colegio tendrán los derechos siguientes:

a) Ejercer el periodismo en todo el territorio nacional y de la Unión Europea sin necesidad de comunicación previa a otros Colegios.

b) La defensa de sus derechos profesionales ante las autoridades, entidades, empresas o particulares.

c) La atención e intervención, en su caso, por parte de la Junta de Gobierno ante una situación de conflicto que amenace, sea cual sea la razón, la continuidad en el ejercicio de la profesión.

d) Elegir o ser elegido para ocupar cargos en los órganos directivos, según las condiciones que regulan el procedimiento de elección. Se garantiza el derecho de posibilitar la emisión del voto por correo en los términos establecidos en estos Estatutos y en el Reglamento Electoral, según lo exigido en el art. 8.2 c) de la Ley 6/1999 de Colegios Profesionales.

e) Utilizar todos los servicios que establezca el Colegio, de acuerdo con las condiciones que fija el Reglamento.

f) Disponer, en los casos que establezca el Colegio, de los servicios de asesoramiento jurídico para problemas derivados del ejercicio de la profesión.

g) Al seguimiento de la marcha del Colegio por medio de sus publicaciones (documentos informativos, boletines, anuarios, circulares y otros documentos), así como al acceso a los registros y libros oficiales del Colegio.

h) A la participación en las tareas del Colegio, tanto por iniciativa propia como a petición de los órganos de Gobierno.

i) La presentación a los órganos de Gobierno de escritos que contengan sugerencias, peticiones y quejas.

j) Ostentar voz y voto en las Asambleas convocadas por el Colegio.

k) Remover a los titulares de los órganos de gobierno del Colegio mediante censura por medios de iniciativas de los colegiados formulados en los términos que prevé este Estatuto.

2. Los colegiados podrán crear en el seno del Colegio las agrupaciones representativas de intereses específicos, según lo establecido en los arts. 6.8 d) de la Ley 6/1999, con sometimiento en todo caso a los órganos del gobierno del Colegio.

Artículo 10.- Voto de los Colegiados

Todos los miembros del Colegio tendrán derecho a voto en todas las Asambleas y las elecciones de acuerdo al procedimiento establecido en estos Estatutos y en el Reglamento Electoral.

Artículo 11.- Obligaciones

Los miembros del Colegio tendrán las siguientes obligaciones:

a) Ejercer las tareas periodísticas conforme a la ética del oficio de comunicador y mantener el secreto profesional, comprometiéndose al cumpliendo el Código Deontológico de la profesión periodística que en su momento fue aprobado con la participación de la Asociación de la Prensa de Murcia y promulgado a través de Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE).

b) Cumplir con lo dispuesto en lo Estatutos y en sus normas reglamentarias, así como acatar las resoluciones de las Asambleas, sin perjuicio de poder interponer los recursos pertinentes, si se considera que se han vulnerado los Estatutos.

c) Comparecer ante la Junta de Gobierno siempre que sean convocados.

d) Comunicar cualquier cambio de residencia o de condición profesional.

e) Abonar las cuotas colegiales que se establezcan.

f) Participar a la Secretaría del Colegio, la información relativa a cambios en domicilio, número de cuenta bancaria, dirección de correo electrónico, dentro de los 30 días siguientes a que dichos cambios hayan tenido lugar.

Artículo 12.- Pérdida de la condición de Colegiados

1. La condición de Colegiado se perderá por las siguientes causas:

a) Defunción.

b) Baja voluntaria, comunicada siempre por escrito.

c) Por reiterado incumplimiento de la obligación de satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias que hubieran sido acordadas, así como las demás cargas colegiales a que viniera obligado. Se entiende por reiterado incumplimiento el retraso de dos trimestres en el pago de forma sucesiva o alterna en el período de un año.

d) En los casos de reincidencia previstos en el Art. 15, Apartado b), punto 3.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio acordar, en resolución motivada, la pérdida de la condición de colegiado en los supuestos de los apartados c) y d) y, por otro lado, los incisos a) y b) habrán de ser adecuadamente comprobados y contrastados por los correspondientes servicios del Colegio.

3. El periodista que cause baja en el Colegio perderá todos los derechos inherentes a tal condición, estando obligado a devolver el carnet de colegiado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir por uso indebido del mismo.

En caso de incumplimiento de la referida obligación el Colegio anulará de oficio el carnet de colegiado.

4. En el supuesto del apartado c) los colegiados podrán rehabilitar sus derechos abonando lo adeudado, sus intereses legales, sus costes financieros y la cantidad que corresponda como nueva incorporación.

Capítulo 4: Régimen disciplinario

Artículo 13.- Responsabilidad disciplinaria

Los miembros colegiados están sometidos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes colegiales o deontológicos que será tipificada según su gravedad y sancionada previa la tramitación del expediente disciplinario correspondiente.

Para la determinación de faltas contra la deontología profesional, el Colegio Oficial de Periodistas podrá apoyarse en organismos de ámbito nacional, tales como la Comisión de Quejas y Deontología.

Artículo 14.- Competencia para el ejercicio de la facultad disciplinaria

El ejercicio de la facultad disciplinaria corresponde a la Junta Directiva o de Gobierno que podrá imponer sanciones a los colegiados cuando considere que su conducta es constitutiva de una falta de las señaladas en el siguiente artículo y se tramitará según lo establecido en los presentes Estatutos.

Artículo 15.- Infracciones

Las infracciones serán consideradas según su gravedad como faltas leves, faltas graves, y faltas más graves o muy graves.

1. Serán consideradas faltas leves:

Las acciones u omisiones que revelen negligencia en el cumplimiento de las obligaciones colegiales establecidas en estos Estatutos, de las Normas del Reglamento o de los acuerdos firmados por la Asamblea y la Junta Directiva.

2. Serán faltas graves:

a) Las acciones u omisiones que comporten un incumplimiento manifiesto de las obligaciones colegiales establecidas.

b) Las acciones u omisiones de las que se deriven perjuicios para otros compañeros, para la economía o el prestigio del Colegio o para la dignidad de la profesión periodística.

c) La reincidencia en un hecho sancionado como falta leve.

3. Serán faltas más graves o muy graves:

a) El ejercicio del Periodismo encubriendo de forma deliberada una actividad publicitaria.

b) La reincidencia en un hecho sancionado como falta grave.

Artículo 16.- Sanciones

1. Las faltas leves podrán ser sancionadas con una amonestación privada hecha personalmente por el Decano, o con una advertencia escrita de la que quedará constancia en el expediente del colegiado.

2. Las faltas graves podrán ser sancionadas con una amonestación pública o con la suspensión del ejercicio de los derechos del colegiado por un tiempo no superior a un año.

3. Las faltas más graves podrán ser sancionadas con la suspensión del ejercicio de los derechos colegiales por un período de tiempo superior a un año e inferior a cinco años. En casos de reincidencia podrá suspenderse la condición de colegiado y se podrá proceder incluso a la expulsión del Colegio.

Artículo 17.- Proceso disciplinario o garantías

1. No se podrá imponer ningún tipo de sanción sin audiencia previa del interesado.

2. El procedimiento disciplinario podrá iniciarse de oficio o por una denuncia o una comunicación no anónima. El Decano, de acuerdo con la Junta Directiva, designará un instructor o una comisión instructora del expediente. El órgano instructor podrá acordar la práctica de diligencias previas antes de abrir el expediente propiamente dicho.

3. En la tramitación del expediente se respetarán, en todo momento, los principios jurídicos aplicables con especial referencia a la audiencia en el expediente de las partes implicadas. Supletoriamente serán aplicadas las normas de Derecho Administrativo tal y como previene el art. 11 de la Ley 6/1999 de Colegios Profesionales.

4. La resolución final del expediente tendrá que ser escrita y motivada y deberá ser notificada a las partes interesadas.

5. Si el presunto infractor fuese miembro de la Junta Directiva, no formará parte en las deliberaciones ni tampoco en las votaciones de la Junta sobre su caso.

Artículo 18.- Recursos y prescripción

1. Toda sanción será susceptible de recurso de reposición ante la propia Junta Directiva. Por otro lado, se deberá interponer en un plazo de 15 días desde la notificación al interesado, y se resolverá en un plazo de tres meses.

Una vez agotada la vía corporativa, la resolución de la Junta Directiva podrá ser recurrida por la vía contencioso-administrativa.

2. Las faltas leves prescriben al cabo de un mes de haber sido cometidas; las graves, al cabo de tres meses, y las más graves al cabo de un año.

3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán al año; las impuestas por infracciones graves, a los seis meses; y las impuestas por infracciones leves, a los tres meses.

4. El plazo de prescripción de la sanción por falta de ejecución de la misma comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que haya quedado firme la resolución sancionadora. El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.

Capítulo 5: Órganos de gobierno del Colegio

Artículo 19.- Organigrama

1. Los órganos del Colegio serán: el Decano, la Junta Directiva o de Gobierno y la Asamblea General.

2 La Junta Directiva o de Gobierno estará integrada por los siguientes cargos: Decano, Vicedecano o Vicedecanos, Secretario, Tesorero, y diez vocales. Su duración en los distintos cargos será de cuatro años, y su renovación será de acuerdo a lo previsto en estos Estatutos.

Artículo 20.- Junta Directiva: El Pleno y la Comisión Permanente

1. La Junta Directiva o de Gobierno se reunirá en Pleno o en Comisión Permanente.

2. Integran el Pleno: el Decano, el Vicedecano o Vicedecanos, el Secretario, el Tesorero y los vocales.

3. Integran la Comisión Permanente el Decano, el Secretario y el Tesorero.

Artículo 21.- Funciones de los miembros de la Junta

1. Es función de la Junta de Gobierno: la dirección, administración y gobierno del Colegio; cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta y la Asamblea; apoyar a los colegiados en sus justas aspiraciones profesionales, y disponer la inversión de los fondos de la entidad. La Junta de Gobierno entenderá de las reposiciones que se presenten contra sus decisiones.

2. Todos los acuerdos serán tomados por mayoría. En caso de producirse empate el voto del Decano será el dirimente.

3. Corresponde al Decano la representación legal del Colegio; presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno; velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno; fijar el orden del día; autorizar los pagos, y supervisar las actas de las sesiones.

4. Corresponde al Vicedecano sustituir al Decano en caso de dimisión, enfermedad o ausencia, y asumir sus obligaciones. De existir más de un vicedecano, el orden de sustitución corresponderá al orden de prelación establecido en el momento de concurrir a las elecciones.

5. Corresponde al Secretario: redactar las actas y autorizarlas con su firma, bajo supervisión del Decano; cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno; custodiar los sellos y los archivos del Colegio; preparar, de acuerdo con el Decano, el orden del día de las reuniones; llevar al día el libro de registro de la correspondencia, y controlar el registro de colegiados.

6. Corresponde al Tesorero son: custodiar el patrimonio del Colegio; elaborar el anteproyecto del presupuesto; dirigir la contabilidad, expedir y firmar los recibos de los ingresos que tenga la entidad, y solicitar los cobros de las cuotas a los colegiados, así como efectuar los pagos acordados.

7. Los vocales sustituyen, por este orden, y según la prelación de la lista en la que se presentaron como candidatura, al Secretario y al Tesorero. Contribuyen, con su voz y voto, a las decisiones de la Junta y deben cumplir las funciones que ésta les encomienda.

8. Los miembros de la Junta se distribuirán las labores de representación en los diferentes órganos donde tenga presencia el Colegio Oficial de Periodistas bajo las premisas de la eficacia y de la operatividad en el desarrollo de las diferentes Comisiones de trabajo donde sea preciso intervenir con el propósito ineludible de servir de la mejor manera posible a los intereses del colectivo profesional.

Artículo 22.- Periodicidad de reuniones

1. La Junta Directiva se reunirá una vez al mes en sesión ordinaria, como mínimo, y tantas veces como sea necesario por decisión del Decano o la tercera parte de los miembros de la Junta. Cuando un directivo no asista a las reuniones cinco veces consecutivas, o diez no consecutivas, sin justificación suficiente, podrá ser destituido.

2. Si por la causa anterior o cualquier otra se produjera una vacante entre los Vocales, en la Secretaría, en el Vicedecano o en los Vicedecanos, o en la Tesorería, serán cubiertas de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos.

3. Los integrantes de la Junta serán convocados en sesión ordinaria por el Secretario, por disposición del Decano, como mínimo 72 horas antes y con el orden del día establecido. Llegados la hora y el día, la Junta comenzará la sesión si se encuentran presentes la mitad más uno de los directivos. En caso contrario, la Junta se reunirá media hora más tarde y tomará acuerdos válidos, aunque los presentes no sumen el quórum indicado.

En caso de urgencia, y debidamente motivada, se podrá hacer una convocatoria de Junta extraordinaria, sin limitación de tiempo en la comunicación de este encuentro.

4. La Comisión Permanente podrá reunirse para asuntos de trámites o de urgencia y dará cuenta de su gestión a la Junta de Gobierno en pleno en la reunión siguiente.

5. La Junta es solidariamente responsable de todos los actos de su gestión. Esta responsabilidad se extingue, en lo que concierne a la petición de cuentas en el ámbito del Colegio, a los tres meses de abandonar sus funciones. En el caso del Tesorero, su responsabilidad cesa una vez que haya entregado los valores, en debida forma, al Tesorero entrante, así como la contabilidad cerrada, y una vez que se hayan rendido cuentas en la primera Asamblea siguiente a la liquidación de cuentas de su periodo. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que se deriven por las respectivas actuaciones de la Junta y sus miembros.

Artículo 23.- Cese y sustitución de cargos

1. El Decano y los miembros de la Junta Directiva o de Gobierno del Colegio cesarán por las siguientes causas:

a) Carencia de concurrencia de los requisitos estatutarios para cumplir el cargo.

b) Expiración del plazo para el que fueron elegidos o designados.

c) Renuncia de los interesados.

d) Carencia de asistencia injustificada a cinco sesiones consecutivas o a diez alternas.

e) Moción de censura aprobada por la mitad más uno del censo del Colegio. La iniciativa para esta moción será planteada a la Junta Directiva al menos por el diez por ciento de los colegiados. La Junta convocará Asamblea Extraordinaria en el plazo de quince días para decidir sobre ella, tomándose el acuerdo favorable por la aprobación de la mayoría absoluta de los colegiados inscritos en el censo actualizado.

2. Las vacantes producidas en algunos de los cargos serán sustituidas por otros miembros de la Junta Directiva. En todo caso, las personas designadas ocuparán el cargo sólo hasta la próxima elección.

3. En el caso de dimisión del Decano, éste será sustituido por el Vicedecano que la Junta Directiva designe o haya designado al constituirse en su momento. Si esto se produjera antes de transcurrido medio mandato del Decano, esta sustitución habrá de ser ratificada, dentro de los tres meses desde que se haya producido, por mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva. Si la dimisión se produjera cuando se haya cubierto la mitad del mandato, se convocarán elecciones. El Decano electo, por decisión de la Junta, ostentará el cargo hasta el momento en que esté prevista la siguiente convocatoria electoral.

4. Si se produjera la dimisión de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva, igualmente se procederá a la convocatoria de elecciones, es decir, habrá elecciones a Decano y a la totalidad de cargos, en el plazo de treinta días. En todos los casos, los miembros que no hayan dimitido continuarán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos cargos.

5. La sustitución de los cargos de la Junta corresponderá al miembro o cargo inferior inmediato, determinado por el orden de prelación fijado en estos Estatutos.

Artículo 24.- Asamblea Ordinaria

1. La Asamblea General Ordinaria se celebrará dos veces al año, una por semestre. La Junta dará cuentas de su gestión y del movimiento económico realizado. La Asamblea General quedará constituida y tomará acuerdos estando presentes o representados la mitad más uno de los colegiados en primera convocatoria o bien con la presencia o representación del cinco por ciento de los miembros en segunda convocatoria, la cual se celebrará media hora más tarde del mismo día.

2. En caso de no conseguirse ese quórum, la Junta convocará una segunda Asamblea en el plazo máximo de 30 días. Si en esta nueva convocatoria no se alcanza tampoco la asistencia o representación del cinco por ciento de los colegiados, se realizará la Asamblea con los presentes y se tomarán los acuerdos pertinentes, que serán adoptados por mayoría.

3. La representación, mediante delegación del voto en otro colegiado, deberá hacerse llegar a la Secretaría del Colegio, con antelación a la celebración de la Asamblea. Para mayor garantía, al Acta de la Asamblea se adjuntará una relación de los colegiados que han votado mediante delegación, haciendo constar los datos referentes a la misma (solicitud y colegiado en quien delegan).

Artículo. 25.- Asamblea Extraordinaria

1. La Asamblea General Extraordinaria se podrá celebrar cuando la Junta lo estime conveniente o cuando lo demande el diez por ciento de los colegiados por escrito al Decano, explicando el motivo de la petición. A su vez, la Asamblea Extraordinaria se convocará a instancias de la Junta Electoral, ante el supuesto de no concurrencia de ningún candidato a Decano, según lo previsto en estos Estatutos. En todos los casos, el quórum de asistencia, personal o delegada, será como mínimo del diez por ciento de los miembros.

2. En caso de no lograr ese porcentaje, la Junta convocará una nueva Asamblea en el plazo máximo de 30 días. Si en esta nueva convocatoria no se alcanza tampoco la asistencia mínima establecida, se realizará la Asamblea con los presentes y se tomarán los acuerdos pertinentes, que serán adoptados por mayoría. Las proposiciones a la Asamblea General Extraordinaria se deberán presentar un mes antes de celebrarse, y diez días antes deberán ser conocidas por los colegiados. En caso de urgencia, la Junta podrá acortar estos términos. El voto podrá ser delegado.

3. La Asamblea Extraordinaria decidirá puntualmente sobre todos los aspectos cruciales que tengan que ver con el Colegio Oficial de Periodistas, con sus miembros o acerca del colectivo. Para todo lo que no esté regulado expresamente en estos Estatutos, si se trata de una situación o contenido básico o fundamental para el ejercicio profesional, será convocada una Asamblea Extraordinaria con el fin de que delibere convenientemente, sin perjuicio de que sea un asunto tratado en una Asamblea Ordinaria, si coincidiera con ésta temporalmente.

Capítulo 6: Régimen económico

Sección primera; recursos del Colegio

Artículo 26.- Recursos ordinarios

Son recursos ordinarios que deben gestionar con diligencia los órganos del Colegio:

a) Los rendimientos económicos que producen los bienes y derechos que integren el patrimonio del Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia.

b) Los derechos de colegiación.

c) Los derechos de expedición de certificados y carnés.

d) Los derechos obtenidos por la elaboración remunerada de informes, dictámenes, estudios y otros servicios realizados o prestados por los órganos de Gobierno.

e) La cuota fija de los colegiados y las cuotas extraordinarias que puedan establecerse.

f) Los complementos específicos de cuota que se establezcan en contraprestación de servicios determinados a los colegiados.

g) Cualquier otro concepto que legalmente se establezca, que deberá ser aprobado por los órganos pertinentes.

Artículo 27.- Recursos extraordinarios

Son recursos extraordinarios cuya gestión corresponde a los órganos de Gobierno:

a) Las subvenciones, donativos, herencias y legados de los que el Colegio sea beneficiario o legítimo propietario.

b) El producto de la venta de bienes del patrimonio del Colegio Oficial de Periodistas de Murcia.

c) Los ingresos derivados del endeudamiento del Colegio Oficial, debidamente aprobados en Junta y/o Asamblea General.

d) Las cantidades que corresponda percibir al Colegio Oficial de Periodistas de Murcia cuando administre, en función de un encargo temporal o perpetuo, unos bienes o rentas determinados.

e) Cualquier otro recurso o bien que legalmente se establezca.

Artículo 28.- Patrimonio

1. El patrimonio del Colegio Oficial de Periodistas será administrado por la Junta Directiva.

2. La Junta Directiva acordará lo que corresponda sobre el depósito y la custodia de caudales.

3. Los bienes integrantes del patrimonio del Colegio Oficial de Periodistas serán reflejados en un inventario por el tesorero de la Junta Directiva. La estructura de este inventario y los datos que debe contener serán determinados por la Junta.

Artículo 29.- Destino de los bienes en caso de disolución

En caso de disolución del Colegio Oficial de Periodistas de Murcia será nombrada una comisión liquidadora, la cual, suponiendo que hubiera bienes o valores sobrantes tras satisfacer las deudas, los adjudicará a los organismos que los sustituyan, o bien a las entidades benéficas y de previsión social de los periodistas dentro de su ámbito territorial, o, finalmente, procederá a vender el patrimonio resultante para distribuirlo en partes alícuotas entre los colegiados.

Sección segunda: Régimen presupuestario

Artículo 30.- Del presupuesto anual

El presupuesto del Colegio Oficial de Periodistas de Murcia constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los gastos que deben realizar sus órganos, así como de los recursos económicos que se prevén percibir durante el ejercicio correspondiente.

Artículo 31.- Ejercicio presupuestario

El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural. En el presupuesto se tendrán en cuenta todos los ingresos a percibir en el ejercicio y todas las obligaciones de pago que hayan de ser atendidas también en el ejercicio, ya sean derivadas de gastos o de inversiones.

Artículo 32.- Composición y contenido del presupuesto

1. El presupuesto de los órganos se desglosará en dos cuerpos: el de las actividades colegiales; y el de la explotación del patrimonio y de los derechos.

Cada presupuesto contendrá:

a) Relación de gastos que hayan de ser comprometidos durante el ejercicio.

b) Relación de inversiones que hayan de ser comprometidas durante el ejercicio.

c) Relación de ingresos a percibir durante el ejercicio.

2. Los presupuestos habrán de ser nivelados en cuanto a gastos y recursos económicos. Salvo excepciones debidamente justificadas y avaladas, y aprobadas en Junta y en Asamblea General, no se podrá recurrir al endeudamiento.

Artículo 33.- Estructura del presupuesto:

1. La estructura del presupuesto del Colegio Oficial de Periodistas de Murcia será la determinada por la Junta de Gobierno, teniendo en cuenta la organización de los servicios y la naturaleza y las finalidades de los movimientos económicos previstos.

2. Los créditos se reunirán en una triple clasificación:

a) Orgánica: agrupará los créditos en función del organigrama de servicios.

b) Funcional: distribuirá los créditos de acuerdo con las actividades a realizar.

c) Económica: distinguirá entre gastos corrientes, inversiones reales y variaciones de activos y de pasivos financieros. Las inversiones, con independencia del servicio al que correspondan, figurarán reunidas en el presupuesto global.

3. Los estados de ingresos distinguirán los conceptos especificados en los artículos 28 y 29 de estos Estatutos.

Artículo 34.- Fases en la elaboración y aprobación del presupuesto

1) Establecimiento de las bases, del contenido y de las directrices de los presupuestos del Colegio Oficial de Periodistas de Murcia por parte del Tesorero.

2) Elaboración por la Junta Directiva del proyecto presupuestario correspondiente en función de los ingresos y de los gastos que se estimen necesarios y oportunos.

3) El presupuesto de los órganos, en base al proyecto elaborado por la Junta Directiva, será sometido a una Asamblea General antes del final del año precedente a su desarrollo. La misma Asamblea aprobará formalmente, excepto si aprecian defectos de legalidad, el presupuesto consolidado del Colegio Oficial de Periodistas de Murcia. Los presupuestos irán acompañados, como anexo, de la documentación siguiente:

a) Una memoria explicativa del contenido y de las principales variables respecto al presupuesto vigente.

b) Un estado de la situación de ingresos y gastos del presupuesto vigente.

c) Un informe económico-financiero.

Artículo 35.- Prórroga presupuestaria

1) Si el presupuesto del Colegio Oficial de Periodistas no fuera aprobado por la Asamblea General Ordinaria, la Junta Directiva acordará la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria. Si, convocada ésta, de acuerdo con los Estatutos, no reuniera el quórum fijado ni en primera ni en segunda convocatoria, la Junta Directiva decidirá por sí misma.

2) Si en el primer día del ejercicio el presupuesto no estuviera aprobado, se prorrogará el del año anterior hasta la aprobación del nuevo, de acuerdo con las normas siguientes:

a) La prórroga de los gastos se producirá por meses naturales y por duodécimas partes del 50 por ciento de los correspondientes créditos, excepto los gastos que afecten a partidas de personal, al funcionamiento ordinario, y a los intereses y las amortizaciones, que se prorrogarán por la totalidad de los respectivos créditos.

b) La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a partidas que se agoten en el ejercicio del presupuesto que se prorrogue.

Artículo 36.- Transferencia entre partidas presupuestarias

La Junta Directiva podrá acordar, dentro del ejercicio presupuestario, transferencias entre partidas, excepto en las transferencias de partidas de capital a partidas de gasto habrán de ser aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

Artículo 37.- Habilitación y transferencias de partidas

La Junta Directiva podrá habilitar nuevas partidas presupuestarias o ampliar la dotación de las existentes en el transcurso del ejercicio presupuestario, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:

a) Que se trate de transferencias entre dos o más partidas de gasto.

b) Que se trate de transferencias entre dos o más partidas de capital.

c) Que se trate de una habilitación de nuevas partidas de gasto o de inversión o de una ampliación de las existentes que venga íntegramente financiada con ingresos del ejercicio mismo no previstos en el presupuesto. Esta habilitación o ampliación de partidas no se podrá hacer hasta contar con la seguridad de disponer de los fondos correspondientes. En los otros casos, la Junta Directiva deberá convocar Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 38.- Gastos plurianuales

Se podrán autorizar los gastos de carácter plurianual siempre que su ejecución se inicie en el mismo ejercicio y que la parte correspondiente esté contemplada en el presupuesto del año.

Artículo 39.- Liquidación

1. Cada año se celebrará, antes del 30 de junio, una Asamblea General ordinaria del Colegio Oficial de Periodistas, en la que la Junta de Gobierno presentará la liquidación del presupuesto y el balance y la cuenta de ingresos y de gastos consolidados del Colegio a 31 de diciembre del año anterior. Esta documentación irá acompañada de la correspondiente memoria económica y de la documentación que la Junta de Directiva considere oportuna.

2. Los colegiados, en nombre de al menos el 5 por ciento del censo, podrán formular, antes de las 48 horas precedentes a la Asamblea, una petición concreta y precisa sobre cualquier dato relativo al ejercicio económico.

3. En la Asamblea, la Junta Directiva presentará su propuesta de aplicación del déficit o del superávit, si lo hubiera, según el que sea, en los puntos siguientes:

a) Para poder elaborar los estados consolidados, el Tesorero preparará la liquidación consolidada, así como el balance y la cuenta de ingresos y gastos, también consolidados, y los presentará a la Junta Directiva, la cual los examinará, los hará auditar y los dará a conocer a la Asamblea General Ordinaria.

b) En el supuesto de que la liquidación del presupuesto produzca un superávit, éste se aplicará de la forma siguiente:

– Aplicando el superávit a una actuación extraordinaria para financiar gastos a realizar con cargo al presupuesto del ejercicio que se liquida.

– Pasando el superávit como ingreso del presupuesto que se liquida incorporándolo, por lo tanto, al saldo al fondo social de la Corporación.

c) En el caso de que se produzca un déficit se cargará al fondo social.

Artículo 40.- Operaciones de crédito

La Junta Directiva está facultada para concertar las operaciones de crédito que estime necesarias, siempre y cuando tengan un plazo anterior al 31 de diciembre del año en curso. Para realizar operaciones de crédito a plazos superiores, la Junta Directiva deberá convocar Asamblea Extraordinaria cuando el capital total del crédito sea superior al 25 por ciento del presupuesto de aquel año para el órgano y/o servicio al que va destinado.

Artículo 41.- Explotación del patrimonio

Con respecto a la disposición establecida en los artículos precedentes, quedan excluidas todas las operaciones económicas no correspondientes a las actividades propias del Colegio Profesional. Las actividades aquí incluidas, y que hacen referencia a la explotación de los patrimonios del Colegio, se regularán en un posterior Reglamento, que deberá ser aprobado por una Asamblea General Extraordinaria.

Sección tercera: Control de la gestión económica del Colegio

Artículo 42.- Intervención

1) La función interventora comprenderá:

a) La intervención previa de los actos y de los documentos que autorizan el ingreso o el gasto.

b) La intervención formal del pago.

2) No se someterán a intervención previa los gastos de material no inventariable, así como tampoco los de carácter periódico y lapso sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del qué deriven.

3) La Junta Directiva, bajo su responsabilidad, podrá delegar en los servicios administrativos los actos de intervención y de pago correspondientes a los gastos de material no inventariable, así como los de carácter periódico y lapso sucesivo o, en general, las operaciones económicas de un determinado importe, que se fijará por la Junta Directiva en cada momento. Esta delegación se hará, si se tercia, mediante el correspondiente poder notarial. La persona o personas apoderadas darán cuenta periódicamente de su gestión al Tesorero, y éste examinará la documentación que corresponda e informará, paralelamente, a la Junta Directiva.

Artículo 43.- Contabilidad

1) La actuación del Colegio Oficial de Periodistas estará sometida al régimen de contabilidad que el ordenamiento jurídico establece para los Colegios Profesionales, en cuanto son Corporaciones de Derecho Público. Se llevarán las cuentas y libros que disponen el Plan General de Contabilidad y otros preceptos aplicables.

2) La contabilidad será consolidada, recogiendo las contabilidades concernientes a los órganos del Colegio Oficial de Periodistas y a sus explotaciones económicas.

3) Anualmente se cerrará un Balance y una Cuenta de Ingresos y de Gastos, que serán sometidos a la Asamblea General junto con la liquidación del presupuesto. Este Balance y la Cuenta de Ingresos y de Gastos habrán de reflejar fehacientemente la totalidad de los activos, pasivos, gastos e ingresos, así como las contingencias que afecten al Colegio de Periodistas. La clasificación de los ingresos y de los gastos se corresponderá con la de los presupuestos.

Artículo 44.- Auditorías

Anualmente, la Junta de Directiva encargará una auditoria de los estados consolidados del Colegio Oficial de Periodistas desde el 31 de diciembre del año anterior. Los estados auditados serán los que se someterán a aprobación por la Asamblea.

Sección cuarta: Del personal del Colegio

Artículo 45.- Contratación y funciones

La Junta de Gobierno contrata al personal administrativo que preste sus servicios al Colegio y le asigna sus funciones. El organigrama de personal, sus funciones y retribuciones deberá ser aprobado para cada ejercicio por su inclusión específica en los presupuestos ordinarios.

Capítulo 7: Elecciones

Artículo 46.- Procedimiento y régimen general

Se convocarán elecciones cada cuatro años, a fin y con el efecto de elegir al Decano/ana y a su Junta Directiva, según el procedimiento establecido en estos Estatutos y en el Reglamento Electoral, cuya aprobación corresponde a la Asamblea General.

Las elecciones serán convocadas por el Decano o la Junta de Gobierno con un plazo de antelación no inferior a 60 días antes de la fecha de finalización del mandato.

La duración de los cargos será de cuatro años. Todos los cargos serán reelegibles con los límites establecidos en el artículo 48 de los presentes Estatutos.

Artículo 47.- Elegibilidad y condición de elector

1. Tendrán la condición de electores y elegibles todos los colegiados con una antigüedad mínima de tres meses en el momento que sean convocadas las elecciones y que estén al día de sus obligaciones colegiales, incluidas las económicas. Los colegiados tendrán por igual el derecho a un voto, en la consideración democrática de que cada ciudadano o ciudadana tiene derecho a un sufragio, que es personal.

2. Todos los cargos serán gratuitos, pero no habrán de suponer ningún gasto para la persona que los ejerza. Para optar al cargo de Decano será necesario ser colegiado en activo como ejerciente de la profesión, según el art. 7/1 de la Ley Estatal 2/1974 de Colegios Profesionales y contar con una antigüedad mínima de 4 años como colegiado en el momento en el que se convoquen elecciones.

Artículo 48.- Causas de inelegibilidad

No tendrán la condición de elegibles:

1. Los que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior.

2. Cuando se haya sido objeto de sanción por parte del Colegio por haber cometido dos o más faltas disciplinarias leves en el transcurso de los últimos dos años, o bien una o más faltas graves en el transcurso de los últimos cuatro años o bien de una o más faltas muy graves durante los últimos seis años.

3. Cuando no se esté al día del pago de las cuotas colegiales.

4. No se podrá ser Decano durante tres mandatos consecutivos.

5. Un mismo colegiado no podrá presentar dos candidaturas.

Artículo 49.- Convocatoria y proceso electoral

1. El proceso electoral se iniciará con el anuncio del mismo, por parte del Decano o de la Junta de Gobierno. En esta notificación deberán indicarse los cargos que han de ser objeto de elección y los requisitos de antigüedad y de situación colegial exigidos para poder resultar elegible, así como establecerse la fecha en la que se llevará a cabo el sorteo público para la elección de los miembros de la Junta Electoral que hayan de ser designados mediante este procedimiento. A dicho acto serán citados por parte de la Secretaría del Colegio los miembros de la Junta Electoral que son determinados en función de su antigüedad de colegiación.

2. Iniciado el proceso electoral, la Junta de Gobierno permanecerá en funciones, si bien las mismas quedarán limitadas a las de naturaleza administrativa, garantizando los pagos y el cumplimiento de las obligaciones que pudiera tener contraído el Colegio, así como las de representación en aquellos organismos en los que el Colegio tuviera presencia y para los que pudiera ser requerido.

3. Al objeto de velar por la limpieza y transparencia del proceso, el Colegio nombrará una Junta Electoral. Dicha Junta, que tendrá a su disposición los medios materiales y administrativos del Colegio, estará compuesta por tres miembros que no tengan la condición de candidatos en las elecciones convocadas. El procedimiento para el nombramiento de la Junta Electoral quedará reflejado en el Reglamento Electoral.

4. Constituida la Junta Electoral, corresponderá a la misma elaborar y publicar el calendario electoral completo, en el que consten los plazos para la exposición del censo provisional y definitivo, proclamación de candidaturas, plazos de presentación y resolución de recursos y, en general, cuantos requisitos para el ejercicio y salvaguarda de los derechos electorales recogen estos Estatutos y el correspondiente Reglamento Electoral.

5. Para presentar la candidatura como Decano será necesario que dicha candidatura venga avalada al menos por la firma de 15 colegiados. Esto no será así en el caso de la primera convocatoria electoral del Colegio. Si se presenta una sola candidatura, no será preciso celebrar votaciones para cubrir los diferentes puestos, y ésta será proclamada automáticamente. La Junta Directiva ocupará los puestos que se hubieren establecido en la oportuna candidatura.

6. En el supuesto de que dentro del plazo previsto para la presentación de candidaturas a Decano no se presentara nadie, se abriría un nuevo periodo electoral, de igual duración que el primero, y si, en este caso, tampoco se presentara ninguna candidatura, haría falta convocar una Asamblea Extraordinaria, en la cual se decidiría sobre la situación planteada. La Asamblea Extraordinaria estará facultada en este supuesto para autorizar una prórroga del mandato de la Junta de Gobierno, aunque ello represente sobrepasar el período de 8 años de mandato de alguno de sus miembros. Dicha prórroga no podrá ser superior a un año.

7. El Reglamento Electoral garantizará el derecho de emisión de voto por correo, conforme a la legislación vigente.

Artículo 50.- Proclamación de candidaturas electas

Dentro de las veinticuatro horas siguientes al cierre de las urnas, la Junta Electoral, a la vista de las actas electorales, proclamará provisionalmente los resultados de las elecciones, publicándolos de manera adecuada y, en particular, en la página web del Colegio.

Efectuada la proclamación provisional de resultados, podrán presentarse reclamaciones ante la Junta Electoral, dentro del plazo de dos días. Sólo estarán legitimados para hacerlo los candidatos y Apoderados.

La Junta Electoral resolverá las reclamaciones en el plazo de dos días y proclamará de forma definitiva a los elegidos.

Artículo 51.- Cargos objeto de elección

La composición de los órganos directivos del Colegio será la que resulte de las elecciones. La duración de cada cargo será de cuatro años. Todos los cargos serán reelegibles con las excepciones que contemplan los presentes estatutos. El Decano y los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General, por votación libre y secreta siempre.

Artículo 52.- Reclamaciones en materia electoral

1. Todas las reclamaciones en materia electoral se llevarán a cabo, en primera instancia, ante la Junta Electoral, teniendo en cuenta lo dispuesto en los presentes Estatutos y el Reglamento Electoral del Colegio.

2. En todo aquello no previsto, los recursos se regirán por la vigente Ley de Procedimiento Administrativo. Una vez agotada la vía corporativa, quedará abierta la vía contencioso-administrativa ante los tribunales correspondientes en el plazo de dos meses.

Capítulo 8: Del régimen jurídico de los actos colegiales, notificación, impugnación y suspensión

Artículo 53.- Derecho aplicable

1. Los acuerdos que adopten la Junta de Gobierno o la Asamblea General en ejercicio de sus potestades administrativas estarán sometidas al Derecho Administrativo. Los actos que pongan fin a la vía administrativa serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo, o la norma que habilite su adopción, establezcan expresamente otra cosa o se trate de materia disciplinaria.

2. Aquellos acuerdos que no se adopten en ejercicio de funciones administrativas estarán sometidos a la legislación que corresponda y podrán ser objeto de impugnación o reclamación, así como de la exigencia de las responsabilidades que de su propia naturaleza puedan derivarse, ante la jurisdicción competente.

3. Los plazos de este Estatuto expresado en días se entenderá referidos a días hábiles, salvo que expresamente se diga otra cosa.

Artículo 54.- Notificaciones a los Colegiados

1. Deberán notificarse personalmente a cada colegiado aquellos que le afecten de forma individual, directa y personal.

2. La notificación deberá efectuarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, fecha, identidad del receptor, contenido íntegro de la resolución, y habrá de contener la expresión de los recursos procedentes.

3. Si la notificación personal no pudiera practicarse, podrá llevarse a cabo en cualquiera de las formas previstas en la vigente legislación, fax o cualquier otro medio telemático del que quede constancia. Y de no ser ello posible, mediante su publicación en el tablón de anuncios del Colegio surtiendo todos sus efectos la notificación, en este último caso, transcurridos quince días desde la fecha de la publicación.

4. A los acuerdos de interés general se les dará publicidad mediante correo electrónico o circular.

Artículo 55.- Recursos contra los actos colegiales

1. Las resoluciones sujetas al Derecho Administrativo de los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia, o los actos de trámite de los mismos, que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, y que estén sometidos igualmente a aquel derecho, son susceptibles del recurso corporativo regulado en este artículo.

2. Cuando se trate de actos y resoluciones del Colegio, el recurso se interpondrá ante la Junta de Garantías.

a. La Junta de Garantías estará compuesta por aquellas personas que hayan ostentado el cargo de presidente de la Asociación de la Prensa de la Región de Murcia o decano del Colegio de Periodistas, siempre que sigan perteneciendo a este. El cargo será incompatible, en todo caso, con el de candidato a miembro de la Junta de Gobierno.

b. La Junta deberá estar integrada por un mínimo de tres personas. De no obtenerse este número entre los miembros natos, por renuncia expresa de los mismos, se procederá a la elección de sustitutos mediante sorteo.

c. La Junta deberá elegir entre sus miembros a un secretario, que se encargará de recibir, redactar, custodiar la documentación y demás cometidos de igual naturaleza relativa a las funciones de la Junta de Garantías.

3. La Junta de Garantías podrá estar asistida en sus deliberaciones de un letrado, si fuese necesario.

4. La Junta de Garantías no se encontrará sometida jerárquicamente a los órganos de gobierno del colegio en el cumplimiento de sus funciones, y se ajustará en su actuación a los principios, garantías y plazos que la ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo, que será de aplicación supletoria en este punto en todo lo no previsto por los estatutos.

5. Contra las resoluciones de este recurso, se podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo que establece la ley reguladora de esta jurisdicción.

6. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia que corresponde a las Administraciones públicas en la Comunidad Autónoma para conocer de los recursos administrativos que se interpongan contra actos y resoluciones dictados por los colegios profesionales en el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 9, letra s, de la Ley 6/1999.

Artículo 56.- Suspensión de acuerdos colegiales

La suspensión de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva o por la Asamblea General se regirá por las normas establecidas en la regulación del procedimiento administrativo común.

Artículo 57.- Ventanilla Única

El Colegio dispondrá de una página web y colaborará con las Administraciones Públicas para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley de Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en un Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia, así como realizar el resto de las actuaciones previstas en la citada Ley.

Por medio de la ventanilla única, los Periodistas podrán, de forma gratuita:

Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan consideración de interesados y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

Recibir las convocatorias a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y la información sobre la actividad pública y privada del Colegio.

A través de la citada ventanilla única se ofrecerá de forma clara e inequívoca la siguiente información:

El procedimiento a través de medios electrónicos de acceso gratuito al Registro de Colegiados que estará permanentemente actualizado.

El acceso al Registro de Sociedades Profesionales, con el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

Las vías de reclamación y los recursos que puedan interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio profesional.

Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales de los Periodistas puedan dirigirse para obtener asistencia.

El contenido de los Códigos Deontológicos.

El Colegio, para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, incorporará las tecnologías precisas y creará y mantendrá las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad.

Artículo 58.- Servicio de atención a los consumidores o usuarios y a los Colegiados

El Colegio deberá atender a las quejas o reclamaciones presentadas por los Periodistas colegiados.

Asimismo, el Colegio dispondrá de un Servicio de atención a los consumidores y usuarios que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales de sus colegiados, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

El Colegio, a través de este Servicio de atención a los consumidores y usuarios, resolverá las quejas o reclamaciones, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivándolos o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a Derecho según corresponda.

La regulación de este Servicio deberá prever la posibilidad de presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

Artículo 59.- Régimen de transparencia

El Colegio estará sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, deberá elaborar una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:

a) Informe Anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón a su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestado, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.

g) Información estadística sobre la actividad de visado. Cuando proceda, los datos se presentarán desagregados territorialmente por corporaciones.

Disposición adicional

De acuerdo con el literal de la Disposición Adicional de la Ley del Colegio Oficial de Profesionales de la Región de Murcia, todos los miembros de la Asociación de la Prensa de Murcia en el momento de la aprobación de aquella Ley pasarán a formar parte, de manera automática, del Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia, salvo que realizaran una manifestación expresa de voluntad en contra a tal incorporación.

Disposiciones finales

Primera.- Lo estatuido en los anteriores preceptos se entiende sin perjuicio de lo que sobre esta materia, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Murcia, establecieren legítimamente los órganos de la Comunidad Autónoma, con referencia a lo dispuesto en las Leyes Generales del Estado allí aplicables y a las válidamente emanadas de sus órganos autonómicos legislativos en las materias de su respectiva competencia.

Segunda.- Los presentes Estatutos entraran en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La Secretaria, Carmen María Guardia Valera.—V.º B.º el Decano, Juan Antonio de Heras Tudela.