Delitos Asociados
La LO 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género introduce algunos cambios significativos en el Código Penal. Sin embargo, las conductas delictivas vinculadas con la violencia de género se basan, generalmente, en conductas ya tipificadas como delitos, por lo que la ley no reforma todos los tipos penales “por entender suficientemente sancionados aquellos que recogen las conductas más graves, como el homicidio o el asesinato. Así, la reforma pretende endurecer lo que podrían considerarse formas más leves de violencia de género dentro de la pareja, con el fin de enviar un mensaje de “tolerancia cero” frente a cualquier manifestación”.
De este modo, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, incorporados en la LO 1/2004, y puestos en funcionamiento progresivamente en los distintos Partidos Judiciales a partir de 2005, tienen competencia para instruir, en el ámbito penal, los delitos relativos a “homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes […] cuando también se haya producido un acto de violencia de género” y se encargan de instruir también cualquier delito contra los derechos y deberes familiares (Artículo 44, LO 1/2004 y art. 87 ter LOPJ).
La ley 1/2015, de 30 de marzo, introduce nuevos cambios en el Código Penal e incorpora las razones de género como un agravante de la responsabilidad criminal en su artículo 22.4º.
Como explica la jueza Lara Esteve, los delitos cometidos en el ámbito de la violencia de género no quedan clasificados bajo una misma ubicación sistemática en el Código Penal. Por ello se distingue entre delitos cometidos en el ámbito de la violencia de género con entidad propia y delitos comunes con aplicación de agravantes en dicha materia. Así, lo delitos de violencia de género aparecen en el Código Penal de tres formas distintas:
De forma expresa
es decir, como conducta delictiva que solo puede darse en el ámbito de la violencia de género, no siendo punible penalmente en otros casos (ocurre, por ejemplo, con el delito leve de injurias (Art. 173.4) que solo está tipificado como delito leve en el caso de violencia de género).
De forma subsidiaria
el legislador prevé una conducta delictiva común, pero se agrava en el caso en que este delito se cometa la misma se cometa concurriendo los supuestos del artículo 1 de la LO 1/2004, es decir, en los casos de violencia de género. (Ocurre, por ejemplo, en las amenazas y coacciones de carácter leve -artículos 171.4 y 172.2-, que se agravan cuando están relacionados con la violencia de género).
De forma residual
cuando no hay regulación expresa, si se dan las circunstancias previstas en el artículo 1 de LO 1/2014 sobre violencia de género y el Código no recoge una agravación expresa en ese delito por razón de género, se remite a la agravante genérica del artículo 22.4.
De forma exclusiva se establecen como delitos de violencia de género los recogidos en los artículos 153.1 y 148.4 del Código Penal. El artículo 153.1 se refiere al menoscabo físico, lesiones de menor gravedad y al maltrato sin causar lesión cuando la ofendida haya sido esposa o mujer o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. De este modo, la conducta delictiva señalada en el artículo 153.1 solo es encuadrable dentro de la violencia de género, pues si este menoscabo o lesión leve se da entre personas que no sean parejas o exparejas estaríamos en un delito de violencia doméstica (art. 153.2) o un delito genérico de lesiones menos grave (penado en los artículos 147.2 y 147.3). Mientras que el artículo 148.4 se refiere a las lesiones graves cuando la víctima fuera o hubiera sido esposa o mujer con análoga relación de afectividad.
Pero la LO 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal introduce, además, nuevos tipos penales relacionados con la violencia de género:
Más allá de este tipificación establecida en los casos de violencia de género –en los que existe o ha existido una relación de afectividad entre la mujer y su agresor–, desde la perspectiva más amplia de la expresión “violencia contra las mujeres”, deberían incluirse, además, otros delitos que constituyen una violación grave de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, como el acoso sexual, el matrimonio forzoso, los crímenes cometidos en nombre del “honor”, la trata de mujeres con fines de explotación sexual o las mutilaciones genitales. En la legislación española, la mayoría de estos delitos están tipificados en el Código Penal, pero no están contemplados ni agravados como violencia de género.
Se debe tener especial precaución en la denominación de los delitos y en los términos utilizados para referirnos al agresor y la víctima. Es preciso respetar la presunción de inocencia del sospechoso o del detenido como presunto autor y usar la terminología adecuada –investigado, encausado, procesado, condenado, …– en función de las circunstancias y del momento procesal.
Delitos y conductas vinculadas a Violencia de Género
Contra la Vida
Homicidio (Art. 138 CP)
Asesinato (Art. 139; 140 CP)
Aborto (Título II, Art. 144 y ss. CP)
Lesiones
Lesiones y malos tratos (Art. 148 y ss. CP) (agravada como violencia de género en 148.4)
Lesiones y malos tratos (Art. 153 CP) (exclusivo en violencia de género en 153.1)
Lesiones y malos tratos (Art. 173 CP)
Lesiones al feto (Art. 157 CP)
Contra la libertad
Detención ilegal (Art. 163 y ss. CP)
Amenazas (art. 169 y ss. CP) (agravadas las amenazas leves en violencia de género en 171.4)
Coacciones (Art. 172 CP) (agravadas las coacciones leves en violencia de género en 172.2)
(Dentro del capítulo de coacciones se incluye el delito de hostigamiento o acecho en 172 ter)
Contra la integridad moral
Trato degradante y contra la integridad moral (Art. 173 CP)
(agravado en violencia de género en 173.2)
Contra la libertad e indemnidad sexuales
Agresiones sexuales (178 y ss. CP)
Abusos sexuales (Art. 181 CP)
Acoso sexual (Art. 184 CP)
Contra la intimidad y la propia imagen
Delito de descubrimiento y revelación de secretos (Art. 197 CP)
(agravada en violencia de género en 197.7)
Contra el honor
Calumnia (Art. 205 -206 CP)
Injuria (Art. 208 – 209 CP)
Contra el derecho y deberes familiares
Capítulo III. Art. 223 y ss. CP
Quebrantamientos de penas
Art. 468 CP
Quebrantamientos de medidas
Art. 468 CP
Delitos Leves
Injurias y vejaciones injustas (Art. 173.4)
(tipificado como delito leve únicamente en violencia de género)