Defienden que la financiación pública garantice la programación propia y de servicio público y el resto de programación se financie con recursos ajenos.
Instan a que se prime la recuperación del mayor número de empleos posibles y su consolidación.
DECLARACIÓN CONJUNTA DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES TIMUR, APROMUR, ARTV-MURCIA Y COLEGIO OFICIAL DE PERIODISTAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, REFERENTE AL PROCESO ACTUAL PARA SACAR A CONCURSO LA GESTIÓN INDIRECTA DE LA TELEVISIÓN AUTONÓMICA DE LA REGIÓN DE MURCIA (7RM)
El Boletín Oficial de la Región de Murcia publicaba, con fecha 29 de noviembre de 2012, la Ley de Modificación de la Radiotelevisión de la Región de Murcia, ley que entró en vigor al día siguiente a su publicación.
La referida ley tiene por objeto regular el servicio público de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma y establecer el régimen jurídico del ente público empresarial al que se encomienda, respecto de los medios públicos autonómicos, la gestión directa de la radio y el control del cumplimiento de las obligaciones de la gestión indirecta de la televisión.
Dicha regulación, siguiendo la Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual, establece que el servicio público de comunicación audiovisual “es un servicio esencial de interés económico general que tiene como misión difundir contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales, contribuir a la formación de una opinión pública plural, dar a conocer la diversidad cultural y lingüística de España, y difundir el conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultura audiovisual”.
Asimismo, la legislación española y, en consecuencia, la propia norma aprobada en la Región de Murcia, determina que “los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual atenderán a aquellos ciudadanos y grupos sociales que no son destinatarios de la programación mayoritaria”.
Sobre estos principios y ante el proceso para sacar a concurso la gestión indirecta de la televisión autonómica de la Región de Murcia (7RM), las organizaciones profesionales y empresariales del sector, que suscriben el presente documento,
MANIFIESTAN
1º.- Que en efecto la televisión autonómica debe ser concebida como un servicio esencial en su doble vertiente: la económica, habida cuenta de su capacidad para dinamizar una industria autóctona del sector audiovisual; y la social, puesto que los contenidos, singularmente los de carácter informativo, deben servir para fomentar y promover los valores constitucionales, atender a la realidad sociocultural de la Región de Murcia y velar por la no discriminación de públicos y grupos sociales que no son destinatarios de una programación mayoritaria.
2º. Por tanto, la televisión autonómica debe versar sobre la propia Región de Murcia, su cultura, su diversidad y prestar una información capaz de contribuir a la formación de una opinión pública plural en el ámbito de esta autonomía. Dicho de otro modo, es y debe ser una televisión regional y con contenidos regionales y locales.
3º.- Que para el cumplimiento de esta misión, resulta determinante que así venga referido en el Mandato Marco, que corresponde elaborar a la Asamblea Regional de Murcia antes del mes de marzo; así como en los Contratos Programa que a partir de ese Mandato debe elaborar el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia; e indiscutiblemente, en la redacción de los pliegos de licitación del concurso de gestión indirecta que llevará a cabo la Consejería de Hacienda.
4º.- Que la búsqueda y consecución de programaciones diversas y equilibradas para el conjunto de la población murciana, que cubran todos los géneros y que estén destinadas a satisfacer las necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad murciana y a preservar el pluralismo en los medios de comunicación, debe tener en cuenta a las empresas y a los profesionales de la Región de Murcia.
5º.- Que para ello es preciso que se fijen estos objetivos en el Mandato Marco de 9 años que debe aprobar la Asamblea Regional. Con su porcentaje de financiación destinado a la producción independiente realizada por el sector audiovisual regional y en los requisitos que sobre programación y elaboración de contenidos se contemplen para la empresa o las empresas que pudieran resultar adjudicatarias.
6º.- Que dichos requisitos deberían preservar y lograr la plena observancia de las directivas comunitarias y la Ley General Audiovisual que establece que la financiación pública no podrá sostener actividades ni contenidos ajenos al cumplimiento de la función de servicio público.
Es decir, que la empresa adjudicataria se vea obligada a aplicar la financiación pública, procedente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, a este tipo de contenidos, que son los descritos en cuanto a la misión de la televisión autonómica se refiere. Por tanto, que los recursos públicos de la Región de Murcia reviertan en una programación propia y orientada a la misión esencial que tiene y debe cumplir la televisión autonómica.
7º.- Que, en consecuencia, para la emisión de contenidos distintos a los referidos con anterioridad, sea para lo que se destine la financiación procedente de “los ingresos y rendimientos de sus propias actividades, incluidos los de las comunicaciones comerciales” a la que la empresa o empresas adjudicatarias podrán lícitamente optar, según dispone la propia Ley de Modificación en su disposición quince.
8º.- Finalmente, dado el elevado número de destrucción de empleos en el sector en el ámbito de la Región de Murcia, creemos e instamos a primar, dentro del proceso establecido, la recuperación del mayor número de puestos de trabajo posibles y a su consolidación en el ámbito temporal del Mandato Marco y los Contratos Programa.